“Repetimos casi acríticamente, como un latiguillo, que el juez tiene que hablar sólo por su sentencias. Cada vez estoy más convencido de que en ocasiones debemos alzar la voz y hablar más allá de nuestra sentencia” Horacio Rosatti. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Alocución del 12/03/2022
En la actualidad el proceso penal, el cual se ha ido presentando ante la Sociedad como el configurador casi exclusivo del sistema de la justicia, habiéndose convertido en la vidriera pública periodística y entendemos que ello es así ya que generalmente las noticias que más “impactan” y por lo tanto interesan en la opinión pública son aquellas vinculadas a los hechos criminales que bajo el rotulo “inseguridad” son reproducidos por los medios de comunicación .
A lo expuesto ut supra se le agrega que en la actualidad existe una concepción de un poder judicial sobredimensionado ya que debe atender las nuevas exigencias que le propone y reclama la sociedad en miras a paliar déficits sociales (Ej. acceso a la vivienda, aumentos a los jubilados, Ife, etc.) siendo inclusive y paradójicamente el propio Estado uno de los mayores demandantes del servicio de justicia.
Por su parte la labor judicial es compleja ya que una sentencia puede ser técnicamente ajustada a derecho, pero la ley en que se funda puede ser injusta y los jueces deben aplicar las leyes, interpretarlas, pero no fallar en contra de ellas (prevaricar) y ello es así atento a que el poder juri genético legal se encuentra reservado a otro poder del Estado, en este caso, el Legislativo.
Otras veces, aunque las leyes en abstracto sean percibidas por la sociedad como justas, cuando se aplican y están en conflicto contra los propios intereses ya no parecen tan justas.
En algunos casos y en una arista ya particular, los justiciables acuden a los tribunales exigiendo justicia, pero no están guiados por la finalidad de alcanzar una decisión equitativa, sino que pretenden venganza y en su cometido no valoran la sentencia porque les otorgue la razón sino porque constituye un instrumento para demostrarle al otro que se le ha ganado, es decir, a veces no son los fines sino los resultados los que interesan.
≈y difuso, ha sido mal interpretado y este es que “los jueces solo hablan por medio de sus sentencias” . Obviamente que en la labor judicial de la causa los jueces se expresaran por medio de este acto jurídico procesal, pero ello no invalida que, luego de dictado el mismo, puedan referirse públicamente a lo que ha sido su pronunciamiento, con palabras claras, lejos de los tecnicismos jurídicos.
Por nuestra parte concebimos la tarea judicial de cara a la Sociedad y no de espaldas de ella por lo que los magistrados deben dar cuenta de sus actos e informar, cuando le sea requerido, el porqué de las medidas que tomaron y de este modo, evitar malas o tendenciosas interpretaciones sobre sus decisiones y, en el cumplimiento de sus funciones, deben ir más allá asumiendo actitudes activas y activistas siempre en pos de un mejoramiento del sistema judicial respetando en tal faena los derechos y garantías constitucionales.
Superada la situación respecto del rol de los jueces, resta ahora que analicemos en que oportunidad y como debe ser el discurso de los Magistrados hacia la Sociedad, es decir, aquel enunciado o conjunto de enunciados con que expresaran, de forma escrita u oral, el razonamiento jurídico teniendo en cuenta la particular característica de la función del juez, quien siempre debe decidir o resolver las cuestiones traídas a su conocimiento.
Respecto a la oportunidad en que el magistrado deba entablar ese dialogo o acercamiento institucional nos resulta acertado el criterio seguido por el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba el cual establece en su punto 3.14: que los magistrados y funcionarios guardan reserva de los asuntos en que intervienen, en la medida en que lo impone el secreto profesional. Resueltos los mismos, el conocimiento puede utilizarse con fines científicos, profesionales u otros de bien público, salvaguardando en lo posible los derechos de terceros, mientras que seguidamente y el punto 3.15 agrega que el magistrado no confronta públicamente su resolución con opiniones ajenas, favorables o adversas. No obstante ello agrega que puede hacerlo cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial, o la credibilidad pública en la independencia, imparcialidad o equidad de sus decisiones.
Con relación al otro interrogante, este es, cuál debe ser el contenido del enunciado del magistrado, entendemos que, para poder dar respuesta al mismo, resulta esclarecedor el artículo 56 del Código Iberoamericano de Ética Judicial el cual establece que “La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones” y en consonancia con ello el articulo siguiente (57) establece: “El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable”
Con respecto este último artículo los parámetros son claros respecto de la información a suministrar, a saber: debe ser útil, es decir, que produzca un provecho o beneficio hacia la comunidad que es la que se informa. El requisito de la pertinencia implica que sea adecuada u oportuna en un momento u ocasión determinados mientras que, por último, la información será comprensible si se suministra, como dijimos, con meridiana claridad, lejos de los tecnicismos jurídicos y su fiabilidad surgirá por la propia fuente de la cual dimana, es decir, las manifestaciones del Juez.
También resultan interesantes y aplicables en la materia los llamados “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” que contemplan, en el quehacer de los Jueces, los valores de independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia aclarando en el punto 4.6. que “Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.
Con todo lo antedicho pretendemos poner de relieve que se deben llevar adelante iniciativas de acercamiento institucional, es decir, el Poder Judicial debe tener una estructura apropiada con funcionarios preparados para comunicar debidamente a la opinión pública cuando entienda que es útil y pertinente brindar explicaciones a modo formal o informacional para que el ciudadano (verdadero destinatario del servicio de justicia) pueda formar su propio juicio crítico de manera más acabada y no perciba al juez como un sujeto casi desconocido, tribunalicio, indiferente o ajeno a los valores sociales. A tal fin debe existir una necesaria convivencia y complementación entre los medios de comunicación y el Poder Judicial en post de una mayor transparencia comunicacional. Asimismo, estimamos propicio la creación de códigos deontológicos para los periodistas y su formación en materia legal facilitando la forma y modo en que se transmite la noticia.
Por ultimo cabe hacer mención a la brillante semblanza que realizara el admirado y querido profesor en mis tiempos de carrera Doctoral, el Dr. Rodolfo Vigo: “El servicio profesional se presta a un semejante o prójimo, es decir se canaliza a través de una relación humana, en donde está comprometida recíprocamente la dignidad y el respeto de las partes (…) Por supuesto que también sobre el juez pesa esta exigencia en sus relaciones con las partes, abogados, colegas y auxiliares, quién además debe recordar que la autoridad no se construye en base a falta de respeto, desplantes, impuntualidades o gritos. Cualquier ciudadano en base a una experiencia humana consolidada puede legítimamente asociar esa beligerancia o indisposición para el trato respetuoso a cierta falta de prudencia o descontrol incapaz de analizar pausada, racional y dialógicamente los problemas complicados propios de la tarea judicial. La autoridad preocupada por obtener el mejor premio al que puede aspirar – según Tomás de Aquino- que es el “afecto” , “amistad” o “amor” de los ciudadanos, debe tratarlos del modo idóneo a tales fines, pues sólo un masoquista puede apreciar o respetar a aquél que lo maltrata”