El Senado de la Nación dio la segunda media sanción al proyecto que busca implementar la reincidencia y la reiterancia (dos términos distintos) en el país. Tras eso, el destacado abogado Dr. Néstor Oroño pasó por los micrófonos de Vía Libre para dar su opinión al respecto.
“Es la intención (terminar con la llamada ‘puerta giratoria‘). Pienso que, ante el problema de la delincuencia, se ha buscado la adopción de estas medidas”, expresó Oroño. “Uno tiene cierto escepticismo, porque hemos visto a lo largo de la historia respuestas dentro de lo que podríamos llamar ‘política de mano dura‘, con la pretensión de terminar con el fenómeno delictivo, que es bastante complejo y vasto.”
“En ese contexto, se ha sancionado esta ley que modifica el régimen de reincidencia, vigente en el Código Penal desde 1921, con un criterio más severo”, expresó. “La reincidencia, de acuerdo con los términos actuales, se da cuando quien haya cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad, ya sea reclusión o prisión, comete otro delito sancionado con esa misma pena.”
“Actualmente, para que una persona sea considerada reincidente, debe haber cumplido efectivamente una pena privativa de libertad. Muchas condenas no se cumplen: si una primera condena de prisión es menor a tres años, suele dejarse en suspenso. Esa condena condicional, bajo el régimen vigente, no se computa como antecedente para la reincidencia. Con la reforma, bastará cualquier condena”, explicó Oroño.
La reincidencia tiene un efecto claro: impide que el condenado acceda a beneficios como salidas anticipadas o períodos de prueba. El reincidente deberá cumplir su condena hasta el último día.
Por otro lado, la reiterancia está presente en los códigos procesales dictados por cada provincia y se aplica cuando un sujeto tiene varias causas en trámite, sin importar si ya fue condenado.
El profesional continuó: “La reiterancia es tomada como un indicador de peligrosidad procesal, que puede convertirse en una causal para impedirle la libertad durante el proceso. Con la multiplicidad de causas en trámite, puede imponerse la prisión preventiva.”
Sin embargo, cabe aclarar que esta reforma aplicará la reiterancia únicamente en el Código Procesal Penal a nivel nacional. En las provincias, ya existen pautas similares. “Es casi sentido común: si un juez debe decidir si una persona permanece o no en libertad durante un proceso, seguramente analizará su historial delictivo. Si tiene múltiples procesos en trámite, eso será considerado un factor en su contra”, concluyó Oroño.
Por último, el profesional analizó la gestión del gobierno de Maximiliano Pullaro en materia de leyes, la cual consideró como una de endurecimiento de leyes impulsada por las expectativas de los ciudadanos, aunque prefirió ser escéptico ante la efectividad que tendrán estos cambios.
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