El titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Carlos Torres, habló en los micrófonos de Vía Libre y detalló los cambios que se darán prontamente en la Dirección General de Policía de Seguridad Vial (DGPSV).
El decreto fue firmado por el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, y del gobernador Maximiliano Pullaro. En él, se alinean la reorganización funcional y operativa de la DGPSV, que llevará el nombre de Guardia Provincial y tendrá por objetivo controlar de los accesos terrestres y proteger los corredores y zonas estratégicas, además de otros delitos como robos, pedidos de captura y tráfico de drogas.
Según detalló Torres, en esta reforma se aprobó la incorporación de civiles a la Guardia para la fiscalización vial en rutas, ocupando del rol actual de policías que se centrarán en la seguridad pública. Aclaró que esto será gradual, en su debido tiempo y con la debida capacitación que planificarán y ordenarán en el futuro.
Funciones de la Guardia Provincial:
1) Patrullar y vigilar las rutas, caminos, pasos estratégicos, zonas limítrofes y corredores viales críticos de la provincia, establecer retenes y puntos de
“AÑO 2025 – 210 años del Congreso de los Pueblos Libres” control en los accesos al territorio provincial y dentro del mismo, inspeccionar y requisar vehículos, cargas, efectos transportados y transporte de pasajeros, identificar y requisar personas.
2) Colaborar en la búsqueda y captura de prófugos, en la búsqueda de personas desaparecidas o con solicitud de paradero y en alertas o búsquedas de alcance nacional o interprovincial.
3) Coordinar su acción con otras dependencias policiales y con Fuerzas Federales o de otras provincias, mediante operativos o despliegues conjuntos en zonas fronterizas o en corredores críticos.
4) Colaborar en la prevención, detección e investigación de delitos de narcotráfico, contrabando, trata de personas, y otros delitos federales o de alcance interjurisdiccional.
5) Colaborar en la prevención, detección e investigación del delito rural, controlar y detectar el transporte ilegal de ganado y maquinarias en corredores viales,
caminos secundarios y zonas periurbanas.
6) Colaborar con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, prestándole el auxilio de la fuerza pública en operativos de control o en situaciones de tránsito masivo.
7) Fortalecer los dispositivos de seguridad pública en situaciones de crisis o alteración del orden, coordinando su actuación con los demás elementos policiales.
8) Toda otra que, siendo afín a su naturaleza y perfil funcional, le asigne la superioridad.
Según el propio decreto, se dicta en el marco de las previsiones de la Ley
Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, y en uso de las facultades previstas en el Artículo 72 de la Constitución Provincial. Ver decreto completo.
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