Este miércoles 13 de noviembre, el Diputado Emiliano Peralta ingresó un proyecto denominado “Beneficios Impositivos por Actos Jurídicos a Título Gratuito en favor de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios” (Expte. N° 55.228).
Acerca de la importancia de lo realizado, Peralta introdujo: “Los bomberos voluntarios son una de las asociaciones civiles que más ayuda prestan en situaciones de catástrofe, estrago o incendios y colaboran fuertemente con las víctimas en los momentos más difíciles donde corren riesgo los bienes y las vidas de las personas. Como el nombre lo indica, son voluntarios -es decir que tienen otro trabajo como sustento económico- y aún así, muchas veces exponen su vida e integridad para salvar a otros”.
El Diputado continuó señalando que la mayoría de las asociaciones reciben un aporte provincial y nacional mínimo, que apenas alcanza para cubrir los insumos básicos que necesitan para operar. En este contexto, comentó que deben recurrir a cuotas de asociados muy exiguas, bonos y beneficios para poder sustentar el resto de sus operatorias. “Y otro tanto, reciben de los privados, es decir de personas o empresas que hacen aportes verdaderamente solidarios. Y es así que empezamos a preguntarnos qué podemos hacer desde la legislación para incentivar este tipo de actitudes”, remarcó el legislador.
¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO?
El proyecto establece la posibilidad de deducción del pago de ingresos brutos por parte de personas físicas o jurídicas, y la eximición del pago de ciertos sellados. En palabras de Emiliano Peralta, “el proyecto prevé que aquel que realiza un aporte en dinero, o en cosas muebles -registrables o no-, en inmuebles o cualquier aporte cuantificable y verificable, pueda deducir parte del monto del aporte de lo que debe abonar de ingresos brutos.
Es una medida que puede incentivar el aporte de empresas que muy a menudo colaboran con bomberos voluntarios, pero que más podrían hacerlo aún si cuentan con un incentivo fiscal.”
En relación al pago de sellados, el proyecto estipula que se eximirá del pago de impuestos de sellos, tasas y leyes convenios en los trámites que deban hacerse en los registros de la Propiedad para transmisión de bienes muebles registrables, bienes inmuebles o constitución de derechos reales. “De esta forma, cuando hay que inscribir una transmisión de la propiedad de los bienes, o constituir un derecho real como el usufructo, que conlleva inscripción registral, eximimos del pago de todos los sellados y tasas que la transferencia implica. Y también se comprende dentro de esta eximente a todos los informes previos y estudios de título requeridos para efectuar la nueva inscripción registral”, finalizó Peralta.