En la mañana de este martes 19 de noviembre de 2024, en los tribunales de Reconquista se dio a conocer el veredicto para el inspector municipal Rolando Edgardo Quarín.
La jueza Dra. Norma Senn, durante dos horas y media dio a conocer los fundamentos y la sentencia. En su resolución condenó a un año y seis meses por el delito de abuso sexual simple y absolvió por faltas de pruebas suficientes por tres hechos de abuso sexual con acceso carnal.
El funcionario municipal deberá cumplir reglas de conductas durante tres años, entre ellas la de fijar domicilio, tiene prohibido acercarse a la víctima Yudith Alejandra Rojas, no debe cometer delitos dolosos. Además deberá someterse a un tratamiento psicológico tendiente a abordar temas de educación sexual integral.
La palabra de la fiscal
“Hemos escuchado no solamente el veredicto sino también los fundamentos. Su señoría les ha dado lectura en presencia de todas las partes. Como conclusión ha resuelto absorber al acusado por falta de pruebas y por in dubio pro reo”, explicó la fiscal Díaz.
“Vamos a esperar a tener una copia de estos fundamentos para poder analizarlo y por supuesto analizar la etapa recursiva con respecto al primer hecho“, comenzó a describir la fiscal de la causa. “Con respecto al segundo hecho, lo ha dado por probado, pero no ha dado por probado la reiteración como lo hemos acusado, y también vamos a estar a la espera de su fundamento o argumentado por su Señoría“, comentó.
Sobre el planteo de que los testigos de contexto no han aportado información conducente en relación a la declaración de la propia víctima, dijo que son cuestiones de interpretación, “y cuestiones de que tenemos que conocer y analizar todo el fallo en su generalidad poder expresarnos respecto al recurso a interponer“, apuntó. “Por una cuestión de respeto y prudencia, voy a esperar a tener de los fundamentos para poder exactamente explayarme al respecto“, agregó sobre los pasos a seguir por parte del MPA.
“Nosotros habíamos acusado por dos hechos y su señoría ha tenido por probado uno de ellos y no el segundo. La pena entonces es un año y 6 meses de ejecución condicional más reglas de conducta durante el plazo de 3 años“, dijo sobre los hechos que se le achacaban a Quarín.
“Yo estoy muy conforme con la realización del proceso de cómo se pudieron expresar los testigos. Sí, hay una particularidad aquí, es la vulnerabilidad emocional, y la jueza lo dio por probado, de las víctimas ante el develamiento de este hecho“, analizó la fiscal.
“Esas particularidades del proceso hay que tener en cuenta, incluso uno de los testigos, hasta el día de hoy, o hasta este año, mantuvo relación laboral extra-municipal con el imputado. Entonces, una cuestión que hay que considerar, y va a ser materia, por supuesto, de nuestros recursos“, finalizó la fiscal Georgina Díaz.