En un procedimiento abreviado acordado por las partes y confirmado por la jueza Dra. Norma Sen, Gustavo Alcides Aquino, de barrio Virgen de Luján, fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva. Milton Efraín Leiva, de Loteo Nardelli, recibió una condena de tres años de ejecución condicional. Ambos fueron condenados por los delitos de robo calificado por escalamiento, robo simple y hurto.
Los hechos incluyen dos arrebatos en la vía pública a personas en bicicleta, el robo a un boliche bailable y la aprehensión de ambos con elementos sustraídos de un automóvil, todos ellos cometidos en el mes de septiembre de 2024. A Aquino se le imputó un hecho adicional de encubrimiento, por poseer elementos de una motocicleta robada días antes de su detención, siendo imputado por el Dr. Maglier. Leiva gozó de una pena condicional, al no participar en este último hecho y no tener antecedentes. Ambos estaban en prisión preventiva desde que fueron detenidos.
El Dr. Matías Dariuch actuó como abogado defensor, mientras que el fiscal fue el Dr. Juan Sebastián Marichal.
Hechos en conjunto:
Hecho 1: Haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular Motorola, propiedad de Gael Facundo Sena. Circunstancia en que Sena circulaba en su bicicleta por calle Olessio, en sentido norte-sur, cuando al llegar al pasaje 43/45 de esta ciudad, los condenados a bordo de una motocicleta 110 cc, lo interceptan e intentan arrebatarle una bolsa plástica que tenía en una de sus manos. Al no poder lograrlo, le arrebatan el celular que tenía en su otra mano, provocando su caída de la bicicleta y causándole lesiones, constatadas por un facultativo médico. Hecho cometido el día 28 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 19 horas.
Calificación: Coautores penalmente responsables del delito de robo simple.
Hecho 2: Haber adquirido bienes provenientes de un ilícito, específicamente una mochila color rosada, que contenía unos lentes de sol, una billetera con tarjeta de cobro, DNI y licencia de conducir a nombre de Soledad Ramírez; una bolsa que contenía dos pares de zapatos, una chaqueta y un buzo, los cuales habían sido sustraídos de manera ilegítima entre la medianoche del día 29 de septiembre de 2024 y las 01:55 horas de la madrugada, desde el interior del vehículo Fiat Palio propiedad de Soledad Ramírez, que se encontraba estacionado en calle Chacabuco al 759, sin medidas de seguridad. Los elementos fueron encontrados en poder de ambos imputados y fueron secuestrados por personal policial al momento de la aprehensión de ambos, el día 29 de septiembre del corriente, siendo aproximadamente las 03:00 horas, en inmediaciones de la entrada al barrio Loteo Belén.
Calificación: Coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento por receptación.
Hecho 3: Haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular Samsung A13 propiedad de Agustín Mateo Cantero. Circunstancia en que Cantero circulaba en su bicicleta SLP por calle Habegger en sentido este-oeste, y al llegar al semáforo de la esquina de calle Olessio de esta ciudad, los condenados lo interceptan en motocicleta 110 cc y le sustraen de sus manos su teléfono. Hecho cometido el día 29 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 02:20 horas.
Calificación: Coautores penalmente responsables del delito de hurto.
Hecho 4: Haberse apoderado ilegítimamente de una consola de sonido Numark M4 Black – Mixer, la cual se encontraba en la cabina del DJ en el interior del boliche Gigante Bailable, propiedad de Roberto Emanuel Toledo. Para ingresar al lugar, descalzaron una chapa del techo, lo que requirió trepar. Conducta ejecutada por ambos el 23 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 19 horas.
Calificación: Coautores penalmente responsables del delito de robo calificado por escalamiento.






