El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1027/2024, estableció tres días no laborables con fines turísticos: el viernes 2 de mayo, el viernes 15 de agosto y el viernes 21 de noviembre. Estos días, aunque no son obligatorios, buscan incentivar el turismo interno.
Feriados 2025: mes a mes
Enero
- Miércoles 1: Año Nuevo (inamovible).
Marzo
- Lunes 3 y martes 4: Carnaval (inamovibles).
- Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (inamovible).
Abril
- Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (inamovible).
- Jueves 17: Jueves Santo (no laborable).
- Viernes 18: Viernes Santo (inamovible).
Mayo
- Jueves 1: Día del Trabajador (inamovible).
- Viernes 2: No laborable con fines turísticos.
- Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (inamovible).
Junio
- Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada desde el martes 17).
- Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (inamovible).
Julio
- Miércoles 9: Día de la Independencia (inamovible).
Agosto
- Viernes 15: No laborable con fines turísticos.
- Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (trasladable).
Octubre
- Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable).
Noviembre
- Viernes 21: No laborable con fines turísticos.
- Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada desde el jueves 20).
Diciembre
- Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (inamovible).
- Jueves 25: Navidad (inamovible).
Los fines de semana largos del 2025
- Carnaval (4 días): Del sábado 1 al martes 4 de marzo.
- Día del Trabajador (4 días): Del jueves 1 al domingo 4 de mayo, con el viernes 2 como día no laborable con fines turísticos.
- Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (3 días): Del viernes 15 al domingo 17 de agosto.
- Día de la Soberanía Nacional (4 días): Del viernes 21 al lunes 24 de noviembre.
- Día de la Inmaculada Concepción de María (3 días): Del sábado 6 al lunes 8 de diciembre.
Diferencias entre feriados y días no laborables
Un feriado es obligatorio y los empleados que trabajen ese día deben recibir pago doble. Por el contrario, los días no laborables quedan a criterio del empleador, sin obligación de otorgarlos ni de abonar un extra por trabajar en esas fechas.