Así lo resolvió la jueza penal, Dra. Claudia Bressan, en la causa caratulada “Barfus, René Guillermo sobre abuso sexual con acceso carnal”, mediante la sentencia del 24 de octubre pasado.
René Guillermo Barfus está domiciliado en la zona rural de Malabrigo y cuenta con la defensa del Dr. Ricardo Degumois, en la causa por la que se lo acusa de abuso sexual con acceso carnal, en un número indeterminado de veces en perjuicio de una menor de 16 años, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima.
La jueza manifiesta que al momento de tener que concretar la acusación en el requerimiento de elevación del caso a juicio, el fiscal guardó silencio y no efectuó pedido alguno y tampoco pidió la aplicación de penas. Esta situación fue expresamente tenida en cuenta por la defensa en su formulación de conclusión. El Dr. Degumois advirtió el tiempo transcurrido puesto que el requerimiento acusatorio operó sobre el filo de la prescripción, “para que luego nuevamente transcurriera casi idéntico plazo hasta llegar a esta instancia”, fundamenta en su resolución la Dra. Bressan.
El primer procesamiento que fuera revocado está fechado en agosto de 2014, y recién 5 años después, en abril de 2017 opera una ampliación de la indagatoria para el imputado. Luego, se registra un nuevo párate hasta octubre de 2019 y recién se concluye el período de pruebas en julio de 2022. La víctima expresó que no va a asistir más a ninguna audiencia, “porque estoy cansada que no se haga nada, solo solicito que se haga justicia, que haya una condena” y agrega: “él se aparece en cualquier lugar de improviso, muchas veces lo vi, para en la moto y mira constantemente. Esto no debería suceder”, relató textualmente.
El tribunal unipersonal integrado por la Dra. Claudia Graciela Bressan, perteneciente al Colegio de Jueces Penales de la 4ta Circunscripción Judicial termina resolviendo dictar el sobreseimiento del imputado “en virtud de haberse producido la prescripción de la acción penal…”
Se trata de un caso muy grave. Hay una víctima que dice haber sido violada en innumerable cantidad de oportunidades, con una serie de elementos que estarían probando su denuncia. Lo lamentable es que, en principio, el imputado queda absuelto, no por ser inocente, es más tampoco pudo probar su inocencia, sino porque la causa prescribió a raíz que la parte acusatoria –fiscalía- no instó a la acción.