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Emiliano Peralta presentó un Proyecto de Ley que busca poner un límite a los juicios laborales maliciosos

Emiliano Peralta presentó un Proyecto de Ley que busca poner un límite a los juicios laborales maliciosos

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El Diputado Provincial Emiliano Peralta presentó ayer lunes 29 de Julio, un proyecto de ley con el objetivo de reformar la caducidad de la instancia en el Código Procesal Laboral.

Acerca del contenido del mismo, Peralta señala la importancia de entender que es la caducidad de la instencia y qué cambios afrontan las personas al enfrentar un juicio laboral.

“La caducidad de instancia se produce cuando una persona que inició un juicio, no impulsa el  proceso durante un tiempo determinado fijado por la ley. Esto hace que, ante la falta de interés de quien inició el juicio, la ley lo dé por finalizado; es decir, el proceso ‘caduca’. Y está bien que así  sea, porque no tiene sentido tener un expediente en el juzgado cuando quien lo inició no tiene  interés en llegar a una sentencia, lo que además le da seguridad jurídica al demandado”explica Peralta. 

En el ámbito de la justicia civil y comercial, dicho plazo es de seis meses en los procesos en  juzgados de circuitos y de nueve meses en los de Distrito. En el caso de los Juicios Laborales, en cambio, la caducidad está regulada de forma distinta. “En los juicios laborales, el plazo de  caducidad es de doce meses; pero además, cuando pasan esos doce meses, no se procede  directamente a resolver la caducidad, sino que el Secretario del Juzgado debe notificar al actor – empleado o ex empleado- en su domicilio real y procesal que manifieste si tiene interés en  continuar o no el juicio. Si el actor/trabajador manifiesta que tiene interés, la caducidad no  procede, aún si no se insta ningún nuevo acto procesal. Recién después de pasado otro año más,  puede allí dictarse la caducidad”, comenta el Diputado en relación al sistema actualmente vigente. 

 

LA CRÍTICA DE PERALTA Y SU PROPUESTA: 

El Diputado Provincial entiende que este sistema es, primero, contradictorio con las  propios disposiciones del Código Procesal Laboral, pero además profundamente perjudicial para el demandado y para el resto de los trabajadores que, habiendo iniciado una causa, sí tienen interés en  que se resuelvan sus juicios. 

“Primero, es contradictorio porque el artículo precedente establece el impulso procesal de oficio,  algo que claramente no sucede en la realidad, entonces no podría haber caducidad para un  impulso de oficio. Por eso es que cambiamos la oficiosidad del proceso: de ahora en más, el  impulso procesal corresponde al actor. Y en segundo lugar, es injusto que el demandado deba  soportar un juicio laboral probablemente malicioso (que es la razón subyacente del no impulso del  mismo) durante el doble de tiempo de lo que sucedería en un juicio civil o comercial. Si el mismo  reclamante no está interesado en el proceso, ¿qué sentido tiene mantener forzadamente vivo el  proceso y con, seguramente, medidas cautelares vigentes?. Y en tercer lugar, pensemos que los  juzgados están colapsados; entonces mantener artificial y forzadamente activo un expediente cuyo  iniciador no tiene interés implica que otros juicios, donde realmente hay vulneraciones de derechos  laborales, no reciban la atención que se merecen”, reflexionó y argumentó el legislador sobre los  fundamentos y razones de su proyecto. 

“En definitiva, proponemos el mismos sistema de impulso procesal y caducidad que en la esfera  civil y comercial, aunque en un plazo de 1 año. Si durante un año, el reclamante no impulsa el  proceso, es tiempo más que suficiente -máxime con los medios tecnológicos de hoy- para entender,  que no tiene interés en continuar el juicio y que el mismo debe culminar”, cerró Emiliano Peralta,  quien presentó el proyecto este lunes 29 de Julio.-

EL PROYECTO DE LEY COMPLETO: 

Reforma Cód Proc Laboral-_2… by Vialibrereconquista

 

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Tel: (3482) 573333 / 437800| [email protected]| Patricio Diez 374, Reconquista