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Confirmado oficialmente: Romang FC campeón de la Liga Reconquistense de Fútbol 2025

Lo acaba de anunciar el Honorable Tribunal de Penas del ente regulador del balompié local. No dio lugar al reclamo de Atlético y Tiro. Multa a Romang FC, devolución del importe de protesta a Atlético y Tiro y suspensión por 30 días al árbitro David Moschén. A continuación en la noticia el texto de la resolución del Tribunal.
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Por recibidos descargos:

Dictamen partido Romang Futbol Club vs At. y Tiro Rqta..-

Vistas las actuaciones:

Que llegan las mismas en virtud del reclamo presentado en legal tiempo y forma (Artículo 13 y 14 RTP) por el Club Atletico y Tiro Reconquista contra Romang Futbol Club y los descargos formulados por este y por el arbitro principal del encuentro, atento a lo sucedido en relación con el partido de vuelta de fecha viernes 05 de diciembre de 2.025; y considerando:

Que este Tribunal, luego de analizar la documentación y las manifestaciones del caso, advierte que el jugador Rufanacht a la fecha del partido se encontraba correctamente habilitado y en condiciones de integrar la planilla a los fines de disputar el partido, ya que no recaía sobre el suspensión alguna, y demás se advierte vigente su carnet de Liga, lo que lo habilita a participar de los partidos; aquí vale destacar la nueva modalidad digital del carnet, lo que facilita la constatación de la condición del jugador a través del escaneo de un código QR.

Considerando asimismo que la firma no resulta un requisito formal excluyente e inhabilitante para que un jugador dispute un encuentro o para que, ante la omisión de la misma, se pueda considerar al jugador mal incluido (según los arts. 106 y 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas “RTP”); y resaltando, además, que la firma no se encuentra exigida para la validez de la planilla según lo dispuesto por el art. 3º inciso 8) del RTP.

Que, su vez, el jugador Rufanacht efectivamente disputo el partido, según las manifestaciones de las partes y siendo ello de público conocimiento, estando en condiciones de hacerlo; resaltando además la intención del jugador de firmar la planilla antes del inicio del encuentro, según lo declarado por su Club y por el mismo el árbitro Moschen.

Que es dable destacar también que no resultan aplicables las disposiciones del Reglamento General de AFA citadas por el Club Reclamante, como este lo pretende.

Que no escapa de este Tribunal las demás irregularidades advertidas en la planilla del partido, las que no fueron debidamente observadas en su oportunidad por los veedores responsables de cada Club participante, así cono tampoco por los arbitros. De allí que Romang Futbol Club, al oficiar como local, resulta ser el responsable de la confección de la planilla, conforme lo dispuesto por el art. 16 del Reglamento interno del Campeonato de la Liga Reconquístense Temporada 2.025 y lo dispuesto por el art. 94 del RTP; por lo que se entiende dicho club es pasible de una multa por los errores advertidos en la misma.

Que por otro lado, debemos señalar el proceder negligente del árbitro principal – David Moschen – y la omisión de control y colaboración del resto de los asistentes arbitrales – recordando que los representantes del cuerpo arbitral solicitaron un cuarto árbitro para los partidos definitorios entre ambos clubes- en lo que respecta al control de la planilla suscripta por todos ellos y la displicencia del árbitro principal en cuanto a la postergación de la firma del jugador Rufanacht en la misma el dia del partido; así cono también, la posterior e improcedente subsanación en lo que respecta a la omisión de la firma.

Por último, vale destacar que se procederá a la devolución del importe abonado por el Club protestante, en virtud de las consideraciones ut-supra efectuadas.

Por todo ello, este Tribunal

RESUELVE:

1.- NO HACER LUGAR al protesto efectuado en relación al pedido del Club Atletico y Tiro Reconquista de que se le otorguen los puntos del cuestionado partido, por no encuadrar lo sucedido en las disposiciones de los art. 106 y 107 del RTP conforme los considerandos que anteceden.

2.- Proceder a la devolución del importe pagado en concepto de derecho de protesto al Club Atletico y Tiro Reconquista (art. 21 RTP).-

3.- Sancionar a Romang Futbol Club con una multa equivalente al importe fijado para el derecho a protesto (art.16 del Reglamento interno Temporada 2.025 y 21 RTP).

4.- Suspender al Sr. David Moschen – como árbitro principal del encuentro – por el termino de TREINTA (30) días (art. 270 inc. b.) y efectuar un llamado de atención al resto de los asistentes y cuarto árbitro que actuaron en el partido en cuestión, por intermedio del Colegio de Arbitros.-

Regístrese, notifíquese y cumpliméntese.-

Maximiliano Romero, Clemente Cristóbal Cavanagh, Nicolas Hugo Daniel Vera.

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