La Cámara de Comercio difundió una guía práctica para aclarar cómo se trabajará durante los feriados nacionales de diciembre, que este año serán:
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Lunes 8: Inmaculada Concepción de María
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Jueves 25: Navidad
La información detalla qué puede hacer el comercio y cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores durante estas jornadas.
¿El comercio puede abrir?
Sí, tanto el lunes 8 como el jueves 25 los comercios pueden abrir sus puertas si así lo deciden.
¿El trabajador puede negarse a concurrir?
Sí. Al tratarse de feriados nacionales, los empleados pueden optar por no asistir.
¿Se puede descontar el día si no asisten?
No. Si el trabajador decide no concurrir, el día no puede ser descontado del salario.
¿Corresponde pago adicional si el empleado trabaja?
Sí. En ambos feriados, quienes presten servicios deben recibir el pago correspondiente a feriado trabajado, tal como indica la legislación laboral.
¿Se otorgan horas compensatorias?
No. Los feriados trabajados no se compensan con horas adicionales, sino que se remuneran según lo establece la ley.
Horarios especiales el 24 y 31 de diciembre
La Cámara recordó que el miércoles 24 y el miércoles 31 de diciembre, las localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical deberán respetar el horario de cierre establecido por dicha normativa o sus ordenanzas modificatorias.




