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La Corte Suprema ratificó condenas en una causa derivada del caso Tognoli

ex jefe de la Policía de Santa Fe, Hugo Tognoli

El ex jefe de la Policía de Santa Fe, Hugo Tognoli.

La Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas a tres hombres acusados por narcotráfico en una causa vinculada al ex jefe de la Policía de Santa Fe, Hugo Tognoli, y dispuso que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo fallo respecto de tres mujeres que habían recibido la suspensión del juicio a prueba. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El expediente deriva de una serie de investigaciones iniciadas en 2012, que apuntaron a presuntas maniobras de protección a vendedores de droga en el sur de Santa Fe. Ese año, Tognoli —ex jefe de la División Antinarcóticos entre 2007 y 2011 y luego jefe de Policía provincial— fue incluido en una investigación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En 2015 fue condenado a seis años de prisión, pero en un nuevo juicio realizado en 2018 fue absuelto por el beneficio de la duda. Mientras tanto, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario ratificó y dictó condenas para más de veinte acusados.

Entre los sentenciados figuran Carlos Andrés Ascaíni (10 años), Aldo César Orozco (12 años), el ex jefe antidrogas Néstor Fernández (10 años), y Mauro Andrés Miguenz y Alejandro Omar Córdoba, condenados a cinco años por tráfico de estupefacientes.

La Corte desestimó los recursos de queja de las defensas de Orozco, Miguenz y Córdoba al considerar “inadmisible” el recurso extraordinario presentado. En paralelo, hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal contra un fallo de la Sala II de Casación que había revocado las condenas de Carina Leguizamón, Andrea Albelo y María Ángela Llali y les había otorgado la probation.

Las tres mujeres habían sido condenadas en primera instancia: Leguizamón y Albelo a tres años de prisión en suspenso por tenencia de estupefacientes para su comercialización, y Llali a dos años por tenencia simple. La Casación había concedido la suspensión del juicio a prueba con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, mientras que Guillermo Yacobucci votó en disidencia.

El Ministerio Público Fiscal había objetado el beneficio por razones de política criminal y porque en el caso intervinieron funcionarios públicos, condición prevista en el artículo 76 bis del Código Penal como causal de exclusión.

La Corte coincidió con esos planteos y cuestionó la sentencia de Casación por carecer de “debida fundamentación” y prescindir de la normativa vigente. Además, sostuvo que esa falta de análisis afectó el debido proceso.

En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó a la Sala II dictar un nuevo pronunciamiento sin anticipar el sentido final de la decisión.

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