La Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas a tres hombres acusados por narcotráfico en una causa vinculada al ex jefe de la Policía de Santa Fe, Hugo Tognoli, y dispuso que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo fallo respecto de tres mujeres que habían recibido la suspensión del juicio a prueba. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El expediente deriva de una serie de investigaciones iniciadas en 2012, que apuntaron a presuntas maniobras de protección a vendedores de droga en el sur de Santa Fe. Ese año, Tognoli —ex jefe de la División Antinarcóticos entre 2007 y 2011 y luego jefe de Policía provincial— fue incluido en una investigación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En 2015 fue condenado a seis años de prisión, pero en un nuevo juicio realizado en 2018 fue absuelto por el beneficio de la duda. Mientras tanto, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario ratificó y dictó condenas para más de veinte acusados.
Entre los sentenciados figuran Carlos Andrés Ascaíni (10 años), Aldo César Orozco (12 años), el ex jefe antidrogas Néstor Fernández (10 años), y Mauro Andrés Miguenz y Alejandro Omar Córdoba, condenados a cinco años por tráfico de estupefacientes.
La Corte desestimó los recursos de queja de las defensas de Orozco, Miguenz y Córdoba al considerar “inadmisible” el recurso extraordinario presentado. En paralelo, hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal contra un fallo de la Sala II de Casación que había revocado las condenas de Carina Leguizamón, Andrea Albelo y María Ángela Llali y les había otorgado la probation.
Las tres mujeres habían sido condenadas en primera instancia: Leguizamón y Albelo a tres años de prisión en suspenso por tenencia de estupefacientes para su comercialización, y Llali a dos años por tenencia simple. La Casación había concedido la suspensión del juicio a prueba con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, mientras que Guillermo Yacobucci votó en disidencia.
El Ministerio Público Fiscal había objetado el beneficio por razones de política criminal y porque en el caso intervinieron funcionarios públicos, condición prevista en el artículo 76 bis del Código Penal como causal de exclusión.
La Corte coincidió con esos planteos y cuestionó la sentencia de Casación por carecer de “debida fundamentación” y prescindir de la normativa vigente. Además, sostuvo que esa falta de análisis afectó el debido proceso.
En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó a la Sala II dictar un nuevo pronunciamiento sin anticipar el sentido final de la decisión.




