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Caso Pividori: dieron lugar al recurso de la fiscalía, descalificaron lo resuelto por el tribunal en primera y segunda instancia ordenando que se emita un nuevo fallo

marichal lunes

Caso Pividori: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe decidió da lugar al recurso de la fiscalía, descalificaron lo resuelto por el tribunal en primera y segunda instancia ordenando que se emita un nuevo fallo y mandan las actuaciones a la Procuración para que investigue el accionar de la jueza de 1° Instancia.

Con estos antecedentes se impone la necesidad de determinar las responsabilidades funcionales que correspondan, en tanto resulta injustificado y lesivo a principios y valores elementales del sistema de justicia que una denuncia formulada en el año 2012 resulte recién sentenciada en 2024.

La Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra el fallo 129, dictado el 3 de julio de 2024 por el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial -integrado por el doctor Álvarez-, por medio del cual se confirmó la absolución dispuesta por imperio del principio “in dubio pro reo” en
primera instancia a Hugo Luis Pividori respecto del delito que le fue imputado.

Ello por entender que las postulaciones del compareciente contaban “prima facie” con suficiente asidero en las constancias de autos e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de afectación de derechos constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

Sentencia anterior

En febrero de 2024, se conoció una nueva sentencia que dejó en libertad a un imputado por abuso sexual. En referencia a esto la Corte provincial recuerda que por sentencia del 2 de febrero de 2024, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Reconquista -doctora Bressan- absolvió de culpa y cargo a Hugo Luis Pividori del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por más de dos personas -reiterado en un número indeterminado de veces- (arts. 55 y 119, incs. b, d y f, C.P.), por imperio del principio “in dubio pro reo”.

Impugnada dicha resolución por el Fiscal, por fallo 129 -del 3 de julio de 2024- el Tribunal
Unipersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial -integrado por el doctor Álvarez- decidió -en lo que es de estricto interés en el presente- confirmar la absolución dispuesta. Contra este pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de inconstitucionalidad (ley 7055).

En concreto, acusó al Magistrado de incurrir en arbitrariedad al no valorar la declaración de D.B.P. con precisión y en profundidad, pese a haberla tenido por válidamente prestada e ingresada a juicio. Achacó, a su vez, al Camarista haber analizado las restantes probanzas producidas de manera aislada, fragmentada y en desmedro del bloque de convencionalidad aplicable en la materia.

Resolución superior

Los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Jorge Camilo Baclini, Daniel Aníbal Erbetta, Rafael Francisco Gutiérrez, Eduardo Guillermo Spuler y Margarita Elsa Zabalza, con la presidencia de su titular doctor Roberto Héctor Falistocco, acordaron dictar sentencia declarando procedente el recurso interpuesto y, en
consecuencia, anular la sentencia impugnada en cuanto ha sido materia de recurso. Remitir los autos al tribunal subrogante que corresponda a fin de que juzgue nuevamente
la causa de acuerdo a las pautas establecidas en el presente dictamen.

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